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Medios internacionales de pago: orden de pago documentaria y crédito documentario

 

En línea con post anteriores relacionados con los medios internacionales de Pago, continuamos dando detalles sobre los más relevantes. Después de hablar del pago internacional de orden simple, llega el turno del orden de pago documentaria.

 

Orden de Pago Documentaria: Remesa Documentaria

Es el medio de pago por el que el exportador encarga a su banco la gestión de cobros de documentos comerciales, acompañados o no de documentos financieros. En este caso entramos en lo que podríamos denominar medios de pago de desconfianza, ya que hasta ahora la ejecución de los pagos ha dependido de la voluntad del importador.

Los documentos irán unido a un escrito de instrucciones, en el que se recoge todas las condiciones exigidas por el exportador, el cual será trasladado al importador para su cumplimiento ante de poder entrar en disposición de los documentos.

En general dicho escrito debe recoger aquellas condiciones que el exportador considere oportunas, aunque como instrucciones más frecuentes caben destacar las siguientes:

  • Importe en divisa.
  • Plazo de pago.
  • Dirección del importador, con la mayor exactitud posible.
  • Instrucciones sobre la forma de pago.
  • Instrucciones sobre el trámite a tomar a la letra aceptada, o al protesto de la letra en caso de no aceptación o no pago.
  • Instrucciones sobre los gastos en base a lo acordado con el comprador.

Estos documentos los enviará el Banco del exportador al del importador, junto con un escrito de condiciones, que deberán ser cumplimentadas por el importador para poder acceder a la posesión de la mercancía. En el caso de que las condiciones no se hayan cumplido, los documentos serán devueltos al exportador, permitiéndole mantener la propiedad de la mercancía.

Si la operación se ha establecido con pago a la vista o contra documentos, el comprador efectuará el pago y tendrá el poder sobre la mercancía, mientras que si se efectúa con pago aplazado, el exportador podría afianzarse la seguridad del cobro mediante un efecto librado por él y que deberá ser aceptado por el importador para que le sea entregados los documentos comerciales.

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En el caso de que el exportador quisiese contar con una mayor seguridad de cobro antes de dejar de tener posesión sobre la mercancía, podría exigir además del efecto aceptado por el importador o librado, un aval del banco sobre dicho efecto.

La remesa documentaria vista o explicada de la forma anterior, nos permite deducir que ofrece al exportador disponer de los derechos sobre la mercancía, pero en modo alguno el cobro de ésta, ya que a lo largo de toda ésta tramitación el comprador podría anular el pedido o rechazar el pago, quedándose el exportador con una mercancía en otro país, incurriendo no sólo con el riesgo de deterioro de la misma sino también  en los gastos de repatriación, en su caso, o todas las consecuencias sobre los precios ante la urgente búsqueda de un nuevo comprador.

Asimismo, el importador podría haber pagado o comprometiéndose a ello mediante documentos financieros asumiendo el riesgo de que la mercancía no dispone de las condiciones pactadas.

Esquemáticamente el procedimiento podríamos resumirlo de la siguiente manera:

Orden pago remesa documentaria

Ventajas Importador:

  •  No se compromete a pagar o aceptar hasta que no revisa la documentación.
  • En el caso de aceptación, puede incluso revisar la mercancía antes del pago del efecto.
  • Cuando el pago es diferido obtiene del vendedor una financiación, que puede cubrir hasta el periodo de comercialización de la mercancía.

Desventajas Importador:

  • Cuando reciba los documentos contra pago, corre el riesgo de que la mercancía no se ajuste a los mismos.

Ventajas Exportador:

  • Mantiene el dominio de la mercancía hasta que se produce la aceptación o el pago.
  • En el cobro aplazado puede obtener anticipo de fondos mediante descuento de los efectos.

Desventajas Exportador:

  • El comprador puede rechazar la mercancía si es contra pago o no atender el efecto previamente aceptado.
  • A veces, por circunstancias del mercado, puede verse obligado a soportar los costes de la financiación que otorgue al comprador.

Orden de Pago Documentaria: Crédito Documentario

Cuando pudiera existir un elevado grado de desconfianza o de alta preocupación por cualquiera de las partes sobre el buen fin de la operación, se suele hacer uso de otro medio de pago denominado Crédito documentario, a través del cual se cubre los intereses tanto del exportador como del importador.

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A pesar de las múltiples variantes con las que cuenta este medio de pago, nos limitaremos a señalar los puntos más importantes y significativos del mismo que sean suficientes para el conocimiento preciso de su operativa.

Se trata de una operación bancaria en virtud de la cual un banco, por orden de su cliente, pone a disposición de un tercero situado en distinto país y utilizando los servicios de un banco del mismo, una determinada cantidad de dinero que le será hecha efectiva contra entrega de unos documentos estipulados por el ordenante.

Por definición se trata de una operación bancaria en la que el Banco del importador pone a disposición del vendedor una cantidad de dinero pactada, condicionando su entrega al cumplimiento exacto de las condiciones acordadas en la mercancía.

Por tanto, este medio de pago no es más que un aval por el que el banco del importador se compromete de forma irrevocable de pagar al vendedor el importe de la mercancía, aunque siempre bajo presentación de una serie de documentos que a juicio del importador o por si mismos corroboran que la mercancía cuenta con las condiciones adecuadas.

En este caso y para que el importador pueda solicitar un crédito documentario a su entidad, deberá contar con línea de riesgo en el mismo, ya que se trata de una operación irrevocable, lo cual también hace que sea la propia Entidad financiera la que decida si los documentos cuenta con lo establecido.

Puede suceder, que por circunstancias particulares del país de destino de la mercancía, el exportador desconfíe de la garantía del aval o crédito documentario presentado por el Banco del importador, lo cual se podría solucionar solicitando la denominada confirmación del crédito documentario por parte del Banco del exportador, que hasta el momento sólo realizaba un papel de comunicador, asumiendo éste las responsabilidades en el caso de no ejecución o insolvencia del Banco del importador, quedando por tanto la operación garantizada para ambas partes siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas.

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No se trata con esto de establecer una norma única de actuación sino que dependiendo del nivel de confianza se elija el medio más parecido a los intereses por las partes, pudiéndose evolucionar desde a un medio a otro en la medida en que el grado de confianza vaya aumentando o disminuyendo.

Lo que si es evidente es que el crédito documentario se considera como el medio de pago de máxima seguridad, aunque también el más complejo y costoso, existiendo algunas variantes interesantes, que dejaríamos para algún artículo posterior, tales como los créditos back to back, crédito stand-by, revolving, cláusula roja, cláusula verde,……..

 

Gráficamente podríamos exponerlo de la siguiente forma:

Orden de Pago Documentaria: Crédito Documentario

 

Gumer Alberola, Master Finanzas EIPE

Gumer Alberola, tutor del Máster en Dirección Económica y Financiera de EIPE.

 

 

 

 

 

 

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